La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, incluye en su ámbito de aplicación a los llamados perros de asistencia, con el objetivo de establecer unas líneas básicas en su protección y bienestar.
En este sentido, la disposición adicional primera de la citada ley establece que los perros de asistencia se regirán por la misma en lo no previsto por su normativa específica.
Esta ley define el perro de asistencia en su artículo 3, como aquel que, tras superar un proceso de selección, ha finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y acreditada o reconocida por la administración competente, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad, así como perros de aviso o perros para asistencia a personas con trastorno del espectro autistaEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Persona con autismo en su lugar.. A diferencia del perro de intervención asistida, que es aquel cuyo titular es una persona física o[…]
- Rango: Real Decreto
- Fecha de publicación: 28/05/2025
- Fecha de disposición: 27/05/2025
- Fecha de entrada en vigor: 17/06/2025
Referencias anteriores
- DEROGA:el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre
- DE CONFORMIDAD con:la Ley 7/2023, de 28 de marzo
- DE CONFORMIDAD con:el art. 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre
Materias
- Animales de compañía
- Discapacidad
- Sanidad veterinaria