Real Decreto 374/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo

SID > Real Decreto 374/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

18/04/1995

Fecha de entrada en vigor

Sección

Decretos

Colectivo

Todos

Ambito

Región de Murcia

Resumen

Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de La Región de Murcia, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión del día 24 de mayo de 1995 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

III. Programas de apoyo a la creación de empleo.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia dentro de su ámbito territorial, los servicios y funciones necesarios para desarrollar los programas de apoyo al empleo, regulados en las disposiciones generales dictadas por le Estado, a tal fin, en los términos siguientes:
a) La gestión, incluyendo las funciones de registro de los distintos tipos de ayuda y subvenciones que se establecen en las citadas disposiciones, respecto al apoyo al empleo en cooperativas y sociedades anónimas laborales, promoción del empleo autónomo, integración laboral del minusválidoEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Persona con discapacidad en su lugar. y apoyo a la jubilación de trabajadores de empresas en crisis no sujetas a planes de reconversión, todo ello sin perjuicio de lo que se establece en el apartado B.3. (ver en el documento)

Quizás te interese:

Recibe más documentos en tu email

No te pierdas todas nuestras actualizaciones