La accesibilidad universal permite que las personas con discapacidad puedan vivir en igualdad, en libertad, de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, es decir, es un principio vehicular para poder hacer efectivos el resto de derechos. Esto implica que la accesibilidad supera los ámbitos en los que tradicionalmente se ubicaba, como pueden ser el urbanístico, el de transportes, el tecnológico o el audiovisual, proyectándose en todos los derechos y en todas las esferas de la vida en comunidad.
En la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y ratificada por España con fecha 3 de diciembre de 2007, la accesibilidad se presenta, en su artículo 3, como un principio general, en su artículo 4 como una obligación de los Estados Parte y, en el artículo 9, como derecho, interactuando con cada uno de los demás derechos reconocidos a lo[…]
- Rango: Real Decreto
- Fecha de publicación: 22/03/2023
- Fecha de disposición: 21/03/2023
- Fecha de entrada en vigor: 23/03/2023
Referencias anteriores
- MODIFICA:el art. 8 y AÑADE el 8 bis al Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre
- MODIFICA:el art. 51 del Reglamento aprobado Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto
- DE CONFORMIDAD con:los arts. 23, 29 y disposición final 3, de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre
- CITA:Directiva (UE) 2019/882, de 17 de abril de 2019
Materias
- Administraciones Públicas
- Asistencia social
- Autotaxis
- Barreras arquitectónicas
- Consumidores y usuarios
- Discapacidad
- Espectáculos
- Establecimientos comerciales
- Igualdad de oportunidades
- Transporte de viajeros