Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
La aplicación del presente real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.