El Real Decreto 227/1981, de 23 de enero, sobre sistemas de pago de los haberes de Clases Pasivas del Estado, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
«El pago de haberes de Clases Pasivas del Estado se realizará únicamente mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta ordinaria abierta que el pensionista designe y que esté a su nombre, individual o indistintamente con otras personas, en Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros o Cajas de Ahorro y otras Entidades Financieras a cargo del Banco de España de acuerdo con el artículo 53.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito.»
Dos. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos.
«Se extiende a los pensionistas familiares –viudas, huérfanos o padres de los causantes–, para el pago de los haberes de Clases Pasivas del Estado y sus remuneraciones complementarias –Placas, Cruces, Ayuda Familiar, etc.–, el procedimiento de transferencia a cuenta corriente o libreta ordinaria abierta en las Entidades financieras, a que se refiere el artículo 2.»