Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
Referencias posteriores
- SE DEROGA los arts. 5, 6 y 7 y SE MODIFICA el art. 9, por Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre (Ref. BOE-A-2018-12699).
- SE MODIFICA el art. 5, por Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-14812).
Referencias anteriores
- MODIFICA los arts. 30.2, 32.4, 33.2 y 35.2.a) del Reglamento aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril (Ref. BOE-A-2005-6970).
- DE CONFORMIDAD con:
- la disposición final 7 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-22066).
- Disposición adicional 5 de la Ley 34/2002, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2002-13758).
- CITA:
- Ley 10/2005, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2005-10069).
- Ley 11/2007, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2007-12352).
Materias
- Discapacidad
- Equipos de telecomunicación
- Firma electrónica
- Internet
- Publicidad institucional
- Servicios de telecomunicación
- Tecnología
- Teléfonos
- Televisión digital