Artículo 33. Obligaciones profesionales.
En el supuesto de asistencia a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a las personas menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato, la orientación jurídica, defensa y asistencia se asumirán por una misma dirección letrada desde el momento en que se requiera, y abarcará todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en alguno de los delitos a los que se refiere este apartado hasta su finalización, incluida la ejecución de sentencia. Este mismo derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima.