Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

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Organismo emisor

Ministerio de Justicia

Fecha de disposición

09/03/2021

Fecha de publicación

10/03/2021

Fecha de entrada en vigor

11/03/2021

Sección

Decretos

Colectivo

Discapacidad Intelectual, Enfermedad Mental

Ambito

España

Resumen

Artículo 33. Obligaciones profesionales.

En el supuesto de asistencia a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a las personas menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato, la orientación jurídica, defensa y asistencia se asumirán por una misma dirección letrada desde el momento en que se requiera, y abarcará todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en alguno de los delitos a los que se refiere este apartado hasta su finalización, incluida la ejecución de sentencia. Este mismo derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima.

 

Real Decreto en Pdf.

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