Queda modificado como sigue:
Uno. El primer párrafo de la disposición adicional tercera queda redactado del siguiente modo:
«Para la ampliación del período de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido, la acreditación de la misma también podrá realizarse por la aplicación de la escala de valoración específica para menores de 3 años, considerando que procede la ampliación cuando la valoración sea, al menos, del grado 1 moderado, y ello sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.»
Dos. Se introduce una disposición transitoria única con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria única. Régimen transitorio para la determinación de ayuda de tercera persona. El anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía será de aplicación para la determinación de la necesidad de ayuda de tercera persona hasta la fecha en la que se proceda a la revisión del baremo, conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta de este real decreto.»
Tres. La disposición derogatoria única queda redactada del siguiente modo:
«Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. En particular, queda expresamente derogado el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera, apartado 3, en la disposición adicional tercera, y en la disposición transitoria única.»