Real Decreto 1169/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2016

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Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

30/12/2015

Fecha de entrada en vigor

Sección

Decretos

Colectivo

Todos

Ambito

Todos

Resumen

CAPÍTULO l

Normas generales sobre revalorización de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2016

Artículo 1. Incremento para el año 2016 de las pensiones de Clases Pasivas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 40 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, las pensiones abonadas por Clases Pasivas se incrementarán en un 0,25 por ciento respecto de las cuantías que a las mismas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 2015, salvo las reguladas en el Título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.

Artículo 2. Pensiones no revalorizables durante el año 2016.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, y en aplicación de lo establecido en el artículo 41 de la expresada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, no experimentarán incremento alguno las siguientes pensiones de Clases Pasivas:

a) Aquellas cuyo importe íntegro, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 2.567,28 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 35.941,92 euros en cómputo anual.
b) Las reconocidas a favor de los Camineros del Estado y causadas con anterioridad al 1 de enero de 1985, con excepción de aquéllas cuyo titular sólo percibiera esta pensión por tal condición.

Artículo 3. Pensiones extraordinarias por actos de terrorismo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.Uno.a), párrafo segundo, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, así como en el Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas originadas en actos terroristas están exentas de las normas excluyentes o limitativas contempladas en el artículo 2.a) y el artículo 4.2.ª de este real decreto.

2. En el supuesto de que, junto con alguna de las pensiones mencionadas en el número anterior, se tuviera derecho a percibir a 31 de diciembre de 2015 alguna o algunas otras pensiones públicas, las normas excluyentes o limitativas antes citadas sí serán aplicables respecto de estas últimas.

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