Artículo 16. Información para el espectador.
1. Los titulares de las salas de exhibición deberán exponer de forma accesible para personas con discapacidad y en lugar claramente visible de las taquillas, la siguiente información para el espectador:
a) La calificación de las películas por grupos de edad, incluyendo los cortometrajes y, en su caso, de los avances que formen parte del programa. Dicha calificación deberá ser comunicada a las salas de exhibición por las empresas distribuidoras de las películas programadas.
b) El precio de las localidades.
c) La prohibición de introducir cámaras o cualquier tipo de instrumento destinado a grabar imagen o sonido, establecida en el artículo 15.3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
d) Los servicios de accesibilidad disponibles, tanto en las películas como en las salas, así como el medio de acceso a los mismos, indicando las fechas, horarios y salas de los pases con accesibilidad.
[…]
Artículo 18. Exhibiciones cinematográficas efectuadas por las Administraciones Públicas.
1. Las Administraciones Públicas solamente podrán efectuar proyecciones cinematográficas gratuitas o con precio simbólico cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Contar, en todo caso, con las necesarias autorizaciones previas de los titulares de los correspondientes derechos de comunicación pública sobre las obras y grabaciones audiovisuales proyectadas.
b) Cumplir las obligaciones de publicidad de la calificación por edades de las películas.
c) Que las películas objeto de exhibición tengan una antigüedad superior a 12 meses desde su estreno en salas de exhibición. Si la antigüedad es inferior deberán contar con la comunicación favorable a que se refiere el apartado 2.
d) Facilitar la accesibilidad a la sala de exhibición de las personas con discapacidad, así como comunicar los servicios de accesibilidad disponibles.
2. Antes de que una Administración pública programe la proyección, gratuita o con precio simbólico, de películas cuya antigüedad sea inferior a los 12 meses desde su estreno en salas de exhibición, deberá dirigirse con una antelación mínima de 15 días a las entidades representativas de los exhibidores cinematográficos y del sector videográfico al objeto de que éstas les comuniquen motivadamente si se ocasiona o no perjuicio en las actividades de sus representados. La comunicación se efectuará en el plazo máximo de 10 días desde la recepción de la solicitud y se motivará atendiendo, al menos, a los siguientes aspectos:
a) Número de salas de exhibición establecidas en el ámbito territorial de la Administración pública solicitante.
b) Coincidencia temporal entre la programación propuesta y la establecida por las salas comerciales.
c) Número de establecimientos de venta y/o alquiler videográfico existentes en el ámbito territorial de la Administración pública solicitante.
3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por precio simbólico el importe inferior a la décima parte del precio medio anual de la entrada en las salas de exhibición del ámbito territorial de la Administración Pública de que se trate correspondiente al año anterior, de conformidad con la información facilitada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a requerimiento de dicha Administración Pública.