Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

SID > Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Organismo emisor

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Fecha de disposición

27/12/2013

Fecha de publicación

31/12/2013

Fecha de entrada en vigor

01/01/2014

Sección

Decretos

Colectivo

Todos

Ambito

España

Resumen

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto la regulación de los servicios y las prestaciones económicas por grado de dependencia, y los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios del catálogo establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Asimismo se regulan los traslados de personas beneficiarias entre comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla, el régimen de incompatibilidades de prestaciones, el reintegro de prestaciones y la protección de los españoles emigrantes retornados.

Artículo 2. Servicios y prestaciones económicas por grado de dependencia.

Para hacer efectivo lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se determinan a continuación los servicios y prestaciones económicas que corresponden a los grados III; II y I de dependencia.

1. Servicios y prestaciones para los grados III y II:

a) Servicios:

Prevención de la dependencia.
Promoción de la autonomía personal.
Teleasistencia.
Ayuda a domicilio.
Centro de Día.
Centro de Noche.
Atención residencial.

b) Servicios a través de prestaciones económicas:

Prestación económica de asistencia personal.
Prestación económica vinculada, en consonancia con los servicios previstos en el apartado a).

c) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores.

2. Servicios y prestaciones para el grado I:

a) Servicios:

Prevención de la dependencia.
Promoción de la autonomía personal.
Teleasistencia.
Ayuda a domicilio.
Centro de Día.
Centro de Noche.

b) Servicios a través de prestaciones económicas:

Prestación económica de asistencia personal.
Prestación económica vinculada, en consonancia con los servicios previstos en el apartado a).

c) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores.

Referencias posteriores

  • SE MODIFICA el art. 6.4 y el anexo I, por Real Decreto 291/2015, de 17 de abril (Ref. BOE-A-2015-4786).

Referencias anteriores

  • DEROGA el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio (Ref. BOE-A-2007-11446).
  • MODIFICA el art. 3 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-7391).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 10 y 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-21990).

Materias

  • Ancianos
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Discapacidad
  • Registro de Prestaciones Sociales Públicas
  • Seguridad Social
  • Subsidio de desempleo

 

Real Decreto en Pdf.

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