Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto la regulación de los servicios y las prestaciones económicas por grado de dependencia, y los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios del catálogo establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Asimismo se regulan los traslados de personas beneficiarias entre comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla, el régimen de incompatibilidades de prestaciones, el reintegro de prestaciones y la protección de los españoles emigrantes retornados.
Artículo 2. Servicios y prestaciones económicas por grado de dependencia.
Para hacer efectivo lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se determinan a continuación los servicios y prestaciones económicas que corresponden a los grados III; II y I de dependencia.
1. Servicios y prestaciones para los grados III y II:
a) Servicios:
Prevención de la dependencia.
Promoción de la autonomía personal.
Teleasistencia.
Ayuda a domicilio.
Centro de Día.
Centro de Noche.
Atención residencial.
b) Servicios a través de prestaciones económicas:
Prestación económica de asistencia personal.
Prestación económica vinculada, en consonancia con los servicios previstos en el apartado a).
c) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores.
2. Servicios y prestaciones para el grado I:
a) Servicios:
Prevención de la dependencia.
Promoción de la autonomía personal.
Teleasistencia.
Ayuda a domicilio.
Centro de Día.
Centro de Noche.
b) Servicios a través de prestaciones económicas:
Prestación económica de asistencia personal.
Prestación económica vinculada, en consonancia con los servicios previstos en el apartado a).
c) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores.
Referencias posteriores
- SE MODIFICA el art. 6.4 y el anexo I, por Real Decreto 291/2015, de 17 de abril (Ref. BOE-A-2015-4786).
Referencias anteriores
- DEROGA el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio (Ref. BOE-A-2007-11446).
- MODIFICA el art. 3 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-7391).
- DE CONFORMIDAD con los arts. 10 y 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-21990).
Materias
- Ancianos
- Asistencia social
- Ayudas
- Discapacidad
- Registro de Prestaciones Sociales Públicas
- Seguridad Social
- Subsidio de desempleo