El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.
Referencias anteriores
- DE CONFORMIDAD con:
- el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
- los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
- Asistencia social
- Asociaciones
- Ayudas
- Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales
- Dirección General de Políticas de Discapacidad
- Discapacidad
- Familia
- Formularios administrativos
- Fundaciones
- Igualdad de oportunidades
- Instituto de la Juventud
- Juventud
- Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
- Organismos internacionales
- Organizaciones No Gubernamentales
- Secretaría de Estado de Derechos Sociales
- Subvenciones
- Terrorismo