La Constitución Española de 1978 dispone en su artículo 49, que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con discapacidad, a las que prestará la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35 del texto constitucional reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles.
En desarrollo de esta previsión, el artículo 35 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
En este sentido, el artículo 42 del citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece[…]
- Rango: Orden
- Fecha de publicación: 16/07/2024
- Fecha de disposición: 30/06/2024
- Fecha de entrada en vigor: 17/07/2024
Referencias anteriores
- DE CONFORMIDAD con:el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Materias
- Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
- Asistencia social
- Discapacidad
- Empleo
- Subvenciones