En la distribución de la ocupación del transporte público se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
Referencias anteriores
- DEROGA:
- con los efectos señalados, lo indicado de la Resolución de 10 de abril de 2020 (Ref. BOE-A-2020-4469).
- con los efectos señalados, lo indicado de la Resolución de 8 de abril de 2020 (Ref. BOE-A-2020-4468).
- con los efectos señalados, lo indicado de la Resolución de 27 de marzo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-4199).
- el art. 2.1.vi) de la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2020-4008).
- con los efectos señalados, lo indicado de la Resolución de 20 de marzo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-3949).
- MODIFICA el art. 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2020-4789).
- DE CONFORMIDAD con:
- el art. 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2020-4902).
- los arts. 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3692).
- EN RELACIÓN sobre:
- la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3823).
- la Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3822).
- EN RELACIÓN con:
- el Acuerdo publicado por Resolución de 25 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-18917).
- el Acuerdo publicado por Resolución de 21 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-13558).
- el Acuerdo publicado por Resolución de 28 de noviembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-22166).
- CITA Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1981-12774).
Materias
- Baleares
- Canarias
- Conductores de vehículos de motor
- Dirección General de Aviación Civil
- Epidemias
- Equipos de protección individual
- Estado de alarma
- Ferrocarriles
- Libre circulación de personas
- Sanidad
- Transporte de viajeros
- Transportes aéreos
- Transportes marítimos
- Transportes terrestres
- Vehículos de motor