Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa TándEM en entidades del sector público estatal» (Programa TándEM), de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne a tal fin, incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021
2. El Programa TándEM constituye una actuación incluida en la Inversión 1, «Empleo Joven», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se configura como un programa público mixto de empleo y formación con la finalidad de facilitar la inserción laboral de las personas jóvenes que participen en él.
3. Los proyectos subvencionados se dirigirán a la inserción laboral, a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de las personas participantes. Asimismo, deberán apoyar la transformación productiva, desarrollando su actuación en actividades con impacto verde, digital, sostenible y centradas en los recursos locales y que promuevan una sociedad cohesionada y dignificante de los derechos ciudadanos y de la comunidad.
4. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable.
Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues suconcesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al ser las entidades beneficiarias de las subvenciones órganos, organismos y otras entidades del sector público estatal, según lo dispuesto en el artículo 4.