Artículo 1. Definición.
Uno. La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una Corporación de Derecho Público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave de nacionalidad española, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado.
La ONCE, cuya actividad social, económica y empresarial está informada por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general, se rige por una normativa específica propia y es titular de varias modalidades de lotería, cuya explotación sirve para la financiación de sus fines sociales.
Dos. La ONCE estará integrada por sus afiliados, es decir, aquellas personas con ceguera o deficiencia visual grave que lo solicitan y son admitidas en la Organización por concurrir las condiciones personales y demás requisitos establecidos en estos Estatutos.
Tres. El carácter social de la Organización está informado por los principios y valores enumerados en el apartado Uno del presente artículo y dimana de la naturaleza y fines de la Organización; desarrolla las políticas de protección social derivadas del artículo 49 en relación con los artículos 9.2, 10, apartados 1 y 2, y 14 de la Constitución Española, y se inspira en los principios contenidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad adoptada en el seno de la Asamblea General de la ONU, el 13 de diciembre de 2006.
Cuatro. La ONCE extiende su actividad a todo el territorio del Estado y está sometida al protectorado de éste, que ejerce un estricto control público sobre las actividades de juego que la ONCE tiene autorizadas en su calidad de operador de juego de reconocido prestigio y titular de los derechos para la explotación de varias modalidades de loterías en los términos que prevé la legislación aplicable y los presentes Estatutos.
Cinco. La preservación de la singularidad institucional de la ONCE en cuanto a sus fines, organización, funcionamiento, financiación, prestaciones y actuaciones sociales, consolidada a lo largo de su historia queda garantizada por lo establecido en la legislación vigente para las corporaciones de derecho público, las entidades del Tercer Sector de Acción Social y otras entidades sin fines lucrativos, así como para las entidades de economía social de carácter singular como es la ONCE; lo cual se fundamenta en el interés general que comportan sus fines sociales y en el desarrollo de un sistema de protección integral para un grupo social en riesgo de exclusión como consecuencia de una discapacidad severa, como la ceguera o deficiencia visual grave.
Esta misma singularidad institucional se plasma en su condición de operador de juego de reconocido prestigio designado para la comercialización de productos de lotería de ámbito estatal objeto de la reserva legal, sometido a un estricto control público, conforme a los términos establecidos, entre otras normas, en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, cuyos recursos obtenidos de la explotación de las modalidades de lotería de las que es titular se aplican al cumplimiento de sus fines sociales y a su compromiso de solidaridad a que se refieren las letras a) y b) del apartado Seis del artículo 6 de los presentes Estatutos.
Seis. La ONCE, en consonancia con los fines de interés general que tiene reconocidos, presta a sus afiliados servicios sociales, cuyos costes se financian a través de los recursos que obtiene de la comercialización de las modalidades y productos de lotería de su titularidad, desarrollando un amplio conjunto de funciones sociales privativas o específicas inherentes a su naturaleza de entidad de base asociativa y, además, ejerce funciones públicas delegadas de las administraciones públicas, con las que actúa en régimen de complementariedad. Dichas funciones públicas delegadas serán las que determine expresamente la legislación estatal aplicable.