Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto desarrollar el sistema de ordenación de los centros y servicios de referencia de atención especializada en la Comunidad de Castilla y León, en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 118/2007, de 29 de noviembre, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León.
Artículo 2.- Definición.
Los centros y servicios de referencia en atención especializada en Castilla y León son aquellos a los que podrán acceder los usuarios de diversas Áreas de Salud, según un modelo coordinado y jerarquizado, que permitirá la asistencia de los pacientes cuyas patologías hayan superado la posibilidad de diagnóstico y tratamiento en el propio Área de Salud.