Orden PRE/1797/2008, de 18 de junio, sobre acreditación de la condición de pensionista de la Seguridad Social a efectos del reconocimiento del derecho a la prestación farmacéutica

SID > Orden PRE/1797/2008, de 18 de junio, sobre acreditación de la condición de pensionista de la Seguridad Social a efectos del reconocimiento del derecho a la prestación farmacéutica

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

24/06/2008

Fecha de entrada en vigor

Sección

Órdenes Ministeriales

Colectivo

Todos

Ambito

España

Resumen

Artículo 1. Acreditación de la condición de pensionista de la Seguridad Social.

1. Los pensionistas de la Seguridad Social, así como los beneficiarios a su cargo, deberán acreditar dicha condición para determinar el alcance de su derecho en relación con la prestación farmacéutica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 945/1978, de 14 de abril, por el que se da nueva regulación a la aportación del beneficiario de la Seguridad Social en la dispensación de las especialidades farmacéuticas, y en el apartado 3.3 del anexo V del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

2. La acreditación a que se refiere el apartado anterior se efectuará mediante documento expedido a tales efectos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siempre que le corresponda el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y cuando se trate de pensionistas o de sus beneficiarios, residentes en España, con derecho a asistencia sanitaria a cargo de otro país al amparo de instrumentos internacionales. Dicha acreditación deberá efectuarse por el Instituto Social de la Marina, cuando se refiera a pensionistas del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

3. En los supuestos de estancias temporales de pensionistas o de sus beneficiarios, con derecho a asistencia sanitaria con cargo a otro país al amparo de instrumentos internacionales, podrá acreditarse dicha condición mediante documento expedido por la institución del otro país, competente para certificar los extremos a los que se refiere el apartado 1.

Quizás te interese:

Recibe más documentos en tu email

No te pierdas todas nuestras actualizaciones