La Orden IYJ/299/2011, de 28 de marzo, por la que se establecen las adaptaciones necesarias en el procedimiento para el ejercicio del derecho de sufragio de modo accesible en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de las personas con discapacidad visual, establece en su artículo 2 que podrán solicitar la utilización del voto accesible aquellos electores con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille, y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
Los electores con discapacidad visual que deseen utilizar este procedimiento deberán solicitarlo a la Consejería de la Presidencia desde el mismo día de la convocatoria del proceso electoral hasta el vigésimo séptimo día posterior a ésta, en las formas dispuestas por la Orden IYJ/299/2011, de 28 de marzo.