El artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León establece que la selección de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsas o listas abiertas y públicas en los términos que reglamentariamente se determinen, que garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad, posibiliten la necesaria agilidad, racionalidad, objetividad y transparencia en la selección.
En el mismo artículo se dispone que en la constitución de bolsas o listas abiertas se tendrá en cuenta, como mérito predominante, los ejercicios superados en los procesos selectivos convocados en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de la Junta de Castilla y León celebrados en los últimos cinco años, siempre y cuando tales procesos se hubieran celebrado.
Conforme a las[…]
- Organismo emisor: CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
- Rango: ORDEN
- Fecha de publicación: 11/08/2023
- Fecha de disposición: 07/08/2023