Se insta al IMSERSO para que, previa petición motivada de la autoridad competente de la comunidad autónoma o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante INGESA), ponga a disposición, con cargo al presupuesto ordinario de gastos del IMSERSO, las instalaciones de sus centros que, en parte o en su totalidad, estén disponibles, sin perjuicio del mantenimiento de los servicios que le son propios.
Materias
- Asistencia sanitaria
- Asistencia social
- Epidemias
- Establecimientos residenciales para la Tercera Edad
- Instituto de Mayores y Servicios Sociales
- Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
- Organización de la Administración del Estado