Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

La Orden ISM/444/2025 regula cómo incluir nuevas discapacidades en la Ley General de Seguridad Social para la jubilación anticipada.*
(*) Resumen generado con IA

SID > Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

Organismo emisor

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Fecha de disposición

30/04/2025

Fecha de publicación

07/05/2025

Fecha de entrada en vigor

01/06/0025

Sección

Órdenes Ministeriales

Colectivo

Todos

Ambito

España

Resumen

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé, en su artículo 206 bis, que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a la que se refiere el artículo 205.1.a) pueda ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas respecto de las que existan evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada una reducción significativa de la esperanza de vida.

El desarrollo de esta última previsión se encuentra en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la[…]

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  • Rango: Orden
  • Fecha de publicación: 07/05/2025
  • Fecha de disposición: 30/04/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/0025

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con:el art. 2 del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre
  • DE CONFORMIDAD con:la disposición final 4 del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre

Materias

  • Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
  • Discapacidad
  • Enfermedades
  • Jubilación
  • Procedimiento administrativo
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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