El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé, en su artículo 206 bis, que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a la que se refiere el artículo 205.1.a) pueda ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas respecto de las que existan evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada una reducción significativa de la esperanza de vida.
El desarrollo de esta última previsión se encuentra en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la[…]
- Rango: Orden
- Fecha de publicación: 07/05/2025
- Fecha de disposición: 30/04/2025
- Fecha de entrada en vigor: 01/06/0025
Referencias anteriores
- DE CONFORMIDAD con:el art. 2 del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre
- DE CONFORMIDAD con:la disposición final 4 del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre
Materias
- Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
- Discapacidad
- Enfermedades
- Jubilación
- Procedimiento administrativo
- Seguridad Social
- Trabajadores