Primero. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2015 subvenciones a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro de atención a víctimas del terrorismo.
[…] Tercero. Finalidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones habrán de dirigirse al cumplimiento, por las entidades relacionadas en el apartado quinto de esta Orden, de alguna de las siguientes actividades:
a) Programas de desarrollo del movimiento asociativo, por las asociaciones cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, complementando la financiación propia de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las entidades (personal, suministros, arrendamientos, compra de bienes corrientes y servicios), así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social.
b) Programas de desarrollo del movimiento fundacional, por las fundaciones cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, complementando la financiación propia de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las fundaciones (personal, suministros, arrendamientos, compra de bienes corrientes y servicios), así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social.
c) Proyectos de asistencia a favor de las víctimas del terrorismo y sus familias, en el campo de sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, sociales, laborales o legales, individual o colectivamente consideradas, especialmente en aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayuda o con el apoyo prestado por el Ministerio del Interior, o que pudieran atenderse de manera más eficaz a través de los proyectos de actuación de las entidades.
2. Las actividades subvencionadas se realizarán en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 y deberán contar con un sistema de evaluación de resultados, con indicación de las actividades y objetivos previstos, indicadores para medir el cumplimiento de los mismos, y cronograma de ejecución de las citadas actividades.