Orden HAC/44/2016, de 26 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo

SID > Orden HAC/44/2016, de 26 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

30/09/2016

Fecha de entrada en vigor

Sección

Órdenes Autonómicas

Colectivo

Todos

Ambito

Cantabria

Resumen

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de subvenciones destinadas a proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, regulados en el capítulo II, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de personas jóvenes desempleadas con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

3. Los Talleres de Empleo se confi guran como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas que, por razón de edad, no puedan participar en escuelas taller y casas de oficios, facilitando así su posterior integración en el mercado de trabajo.

4. Las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, deben desarrollar productos o servicios de utilidad pública o de interés social, que posibiliten a los alumnos trabajadores y las alumnas trabajadoras la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional, la acreditación de dicha cualifi cación y favorezca su inserción laboral.

El uso o destino del producto o el servicio realizado por las alumnas y los alumnos trabajadores, una vez terminado el proyecto de escuela taller, casa de ofi cios o taller de empleo, deberá ser de uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.

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