Orden HAC/44/2013, de 1 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de las subvenciones para la puesta en marcha de proyectos integrados de empleo con intermediación laboral para los ejercicios económicos 2013 y 2014.

SID > Orden HAC/44/2013, de 1 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de las subvenciones para la puesta en marcha de proyectos integrados de empleo con intermediación laboral para los ejercicios económicos 2013 y 2014.

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

07/10/2013

Fecha de entrada en vigor

Sección

Órdenes Autonómicas

Colectivo

Todos

Ambito

Cantabria

Resumen

rtículo 1. Objeto, programas y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de proyectos integrados de empleo con intermediación laboral, así como aprobar, para los años 2013 y 2014, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones a entidades que deseen colaborar con el Servicio Cántabro de Empleo en la realización de las acciones indicadas

2. Se entiende por proyectos integrados de empleo con intermediación laboral aquellos proyectos que combinen acciones de diferente naturaleza tales como:

a) Información, orientación y asesoramiento.

b) Formación transversal en nuevas tecnologías y/o idiomas.

c) Técnicas de coaching, inteligencia emocional, y técnicas de motivación para la búsqueda de empleo, tanto por cuenta propia como ajena.

d) Habilidades sociolaborales y talleres de entrevista.

e) Fomento de la capacidad emprendedora.

f) Prospección empresarial.

g) Emparejamiento de ofertas de trabajo con los demandantes de empleo participantes.

h) Otra formación, distinta a la prevista en la letra b).

i) Prácticas profesionales no laborales en empresas en consonancia con el contenido teórico-práctico de las acciones formativas.

j) Movilidad geográfica.

k) Todas aquellas acciones dirigidas a incrementar las posibilidades de inserción laboral de las personas demandantes de empleo. Cada proyecto integrado de empleo deberá contener en todo caso acciones de las letras a), b), c), d), e), f) y g).

Cuando se imparta la formación, ésta podrá ser normalizada o no y en todo caso, con un máximo de 60 horas por acción formativa.

En ningún caso las acciones desarrolladas en el ámbito de estos proyectos podrán consistir en la realización de acciones formativas encaminadas al otorgamiento de certificados de profesionalidad o de acreditaciones parciales acumulables.

3. Las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de proyectos integrados de empleo se articulan a través de los siguientes programas, en función de la forma jurídica de los solicitantes:

a) PROGRAMA 1.º: PROYECTOS INTEGRADOS DE EMPLEO PROMOVIDOS POR corporacio- nes locales.

b) PROGRAMA 2.º: PROYECTOS INTEGRADOS DE EMPLEO PROMOVIDOS POR ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO.

4. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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