Artículo 8. Llamamiento.
1. El llamamiento se efectuará a los aspirantes incluidos en una lista de contratación que no tengan contrato en vigor en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siguiendo rigurosamente el orden de prelación, y respetando la preferencia de los aprobados sin plaza respecto de los demás aspirantes, sin perjuicio de lo previsto para la mejora de la contratación.
2. Cuando corresponda hacer un llamamiento a un aspirante que tenga plaza en propiedad en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en un puesto diferente al de la lista en la que figura incluido, únicamente será llamado cuando la oferta de contratación sea para un puesto de trabajo de categoría o nivel superior, o de distinta especialidad reconocida oficialmente dentro de la misma categoría.
3. Los aspirantes a la contratación temporal que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, superen las pruebas selectivas, y acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo, tendrán prioridad para el llamamiento en las listas en las que se encuentren incluidos.
La compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo ofertado será informada por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas a petición del órgano competente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
4. Los aspirantes a la contratación temporal que tengan una edad superior a los 55 años y, al menos, 15 años de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tendrán prioridad para el llamamiento en las listas en las que se encuentren incluidos, salvo respecto de los aspirantes que se encuentren en la situación descrita en el párrafo anterior. Este requisito deberá ser comunicado por el interesado a la unidad competente para la gestión de las listas contratación.