Artículo 1. Objeto.
Esta Orden Foral tiene por objeto regular los supuestos excepcionales de acceso a la renta de inclusión social y la renovación extraordinaria de esta prestación previstos en los artículos 3.2 y 5 de la Ley Foral de la Renta de Inclusión Social, así como la adaptación del procedimiento de concesión en estos supuestos.
Artículo 2. Supuestos excepcionales de acceso
1. Los solicitantes de la renta de inclusión social deben reunir con carácter general los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social.
2. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios de la renta de inclusión social aquellos solicitantes que, aun no cumpliendo el requisito relativo a la edad o a los ingresos del artículo 3 de la Ley Foral de la Renta de Inclusión Social, se encuentren en alguna de las situaciones de necesidad descritas en esta disposición.