Orden foral 53/2015, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la ordenación, la admisión y el desarrollo de la Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra

SID > Orden foral 53/2015, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la ordenación, la admisión y el desarrollo de la Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

15/06/2015

Fecha de entrada en vigor

Sección

Órdenes Autonómicas

Colectivo

Todos

Ambito

Navarra

Resumen

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las directrices generales sobre la estructura y organización de los ciclos de Formación Profesional Básica (FPB) de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en la en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo; regular el desarrollo de estas enseñanzas en nuestra Comunidad; y regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos, privados concertados y organizaciones sostenidas con fondos públicos para cursar los ciclos de Formación Profesional Básica en Navarra.

Artículo 2. Finalidad y objetivos.

1. Los fines y objetivos de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos profesionales básicos son los establecidos con carácter general para las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

2. Además del objetivo señalado en el artículo 40.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los ciclos de Formación Profesional Básica, que establece que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente, serán también objetivos de dichos ciclos, los siguientes:

a) Facilitar el desarrollo y la madurez personal mediante la adquisición de hábitos y competencias que permitan la participación responsable del alumnado en el trabajo y en la actividad social y cultural, especialmente en las habilidades sociales y de autoestima.

b) Posibilitar el desarrollo de las competencias propias de la formación básica relacionadas con la profesión elegida, con el fin esencial de procurar su preparación para la actividad profesional, cultural y social.

c) Favorecer la adquisición de los hábitos y actitudes precisos para trabajar en condiciones de seguridad y prevención de los posibles riesgos derivados de la actividad laboral.

d) Proporcionar experiencias laborales a través del módulo de formación en centros de trabajo, acorde con la formación y competencias profesionales adquiridas.

e) Facilitar la inserción laboral del alumnado mediante apoyo tutorial y orientación sociolaboral y académica individualizada, incidiendo sobre su desarrollo personal, los aprendizajes, el conocimiento del mercado laboral y la búsqueda activa de empleo.

f) Facilitar el desarrollo de las competencias necesarias para la continuación de su formación en diferentes ámbitos para continuar aprendiendo a lo largo de la vida.

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