El objeto de esta Orden Foral es regular los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 4. Alumnado y condiciones de acceso.
3. También podrán incorporarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los jóvenes que presenten necesidades educativas especiales y que hayan cursado la escolarización básica en centros ordinarios o en centros de educación especial.
Artículo 5. Modalidades:
b) Modalidad Talleres Profesionales.
b2) Taller Profesional Adaptado. Está dirigido básicamente a jóvenes que presentan trastornos graves de conducta y/o notorias dificultades de adaptación al medio escolar/laboral con riesgo de exclusión social, que deseen adquirir competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno orientadas a la inserción laboral. Al mismo tiempo, los alumnos podrán ampliar sus competencias básicas para facilitar su integración social y laboral y, en su caso, proseguir estudios en otras enseñanzas.
c2) Modalidad PCPI Especial. Es la modalidad dirigida a jóvenes con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, que requieren determinados apoyos y atenciones educativas derivados de su discapacidad, con un nivel de autonomía personal y social que permita tener expectativas razonables de acceso a determinados puestos de trabajo.