Artículo único.– Objeto.
El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es la financiación de los gastos generados a las entidades por el desarrollo del programa de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para jóvenes con discapacidad que estén inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que incluya alguna medida de orientación, intermediación laboral, formación prelaboral y laboral, procurando las medidas de apoyo y acompañamiento pertinentes.