Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto regular el contenido de los cursos formativos enmarcados en los distintos ámbitos de la formación juvenil dirigidos a la obtención de alguna de las siguientes titulaciones y en su caso especialidades:
1.1. Titulaciones:
1. Monitor/a de tiempo libre.
2. Coordinador/a de tiempo libre.
3. Informador/a juvenil.
4. Profesor/a de formación.
5. Director/a de formación.
6. Monitor/a de nivel.
7. Gestor/a de instalaciones juveniles.
1.2. Especialidades:
1. Campos de voluntariado.
2. Jóvenes con necesidades especiales.
2. Las titulaciones y especialidades a que hace referencia el apartado anterior tienen el carácter de habilitaciones administrativas y podrán ser requeridas en cualquier momento por la autoridad competente para garantizar el adecuado nivel de calidad en el desarrollo de actividades o en la prestación de determinados servicios a la juventud.