La presente orden tiene por objeto regular las medidas dirigidas al alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León que presenten necesidades sanitarias o socio-sanitarias de manera transitoria o continuada, no puntuales, durante el horario escolar o en el desarrollo de actuaciones educativas complementarias al currículum. Esta atención se prestará teniendo en cuenta el tipo, gravedad y evolución de las necesidades que pudiera presentar el alumnado, procurando no interferir en el desarrollo de los procesos de aprendizaje y de interrelación social de este con sus iguales.
Educación inclusiva hoy: Iberoamérica en tiempos de pandemia
En el transcurso de algo más de un año, la transformación de los sistemas educativos ha sido exponencial. Es momento propicio para una introspección que