Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.– Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por finalidad la financiación de las prácticas no laborales realizadas en centros de trabajo ubicados en Castilla y León por jóvenes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.º de la presente orden, y, en su caso, la financiación de la contratación de los jóvenes destinatarios de las prácticas conforme a los compromisos asumidos por parte de las entidades en que se desarrollen las mismas.
2.– Las subvenciones objeto de este programa se tramitarán en régimen de concesión directa.
3.– Quedan excluidas del objeto de estas subvenciones las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de la formación reglada.