Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal y se convoca su concesión para el año 2013

SID > Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal y se convoca su concesión para el año 2013

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

13/07/2013

Fecha de entrada en vigor

Sección

Órdenes Ministeriales

Colectivo

Todos

Ambito

España

Resumen

Artículo 1. Objeto de la subvención.

La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones cuyo objeto es contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades y convoca su concesión para el año 2013.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden las siguientes entidades:

a) De las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas:

1. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.

2. Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

3. Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.

4. Otras asociaciones, fundaciones y universidades.

b) Para los gastos de funcionamiento:

1. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal, que reúnan los siguientes requisitos:

Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos (REAPTA) a fecha de publicación de la presente convocatoria.

Tener sede, propia o a través de sus asociaciones intersectoriales asociadas, en al menos, tres comunidades autónomas, a fecha de publicación de la presente convocatoria.

Disponer de una plantilla durante cinco de los seis primeros meses del año 2013 de, al menos, dos trabajadores contratados directamente por la solicitante, uno de los cuales, lo será a tiempo completo.

Tener carácter intersectorial.

Quedan excluidos como beneficiarios aquellas entidades asociativas que sean miembros de un órgano consultivo institucional de participación de carácter sectorial.

2. Entidades asociativas de carácter intersectorial y ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de empresas de inserción.

3. Entidades asociativas de carácter sectorial y de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.

4. Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales. Estos entes representativos de la economía social deberán contar entre sus asociados, al menos, con cinco asociaciones de ámbito estatal entre las de cooperativas y las de sociedades laborales.

2. A efectos de esta orden se entiende por asociación de carácter intersectorial aquellas que integren, bien directamente o a través de entidades asociadas, a trabajadores autónomos o entidades de la economía social que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

3. Con carácter general los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituida además de inscritos en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones reguladas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes actividades de ámbito estatal:

a) Apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos y promotores de la economía social.

b) Programas de fomento de la cultura emprendedora, el autoempleo, la economía social y la responsabilidad social de las empresas.

c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en el marco del desarrollo de las medidas de la «Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016»

d) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación y otras actuaciones análogas.

e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.

f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar, con convocatoria pública de realización de la actividad.

2. Será, asimismo, subvencionable la actividad llevada a cabo por las asociaciones para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de los trabajadores autónomos y de las empresas de la economía social y que generen gastos de funcionamiento a dichas asociaciones.

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