Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
– El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento de suscripción o renovación de los conciertos educativos de los centros privados.
La presente Orden será de aplicación a los centros privados de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Segundo. Beneficiarios de los conciertos.
1. Podrán solicitar la renovación de sus conciertos respectivos los titulares de los centros docentes privados que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, que cuenten con autorización administrativa para impartir estas enseñanzas y satisfagan necesidades de escolarización en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.