Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto concretar los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollen en los centros docentes que imparten la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y se regula su puesta en funcionamiento y el procedimiento para la incorporación del alumnado.
Artículo 2. Requisitos del alumnado.
1. Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento estarán dirigidos preferentemente a los alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
2. Para poder incorporarse al primer curso del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Haber repetido al menos un curso en cualquier etapa.
b) Haber cursado primer curso de educación secundaria obligatoria y no estar en condiciones de promocionar a segundo curso.
c) Existir riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y competencias de la etapa cursando el currículo ordinario.
d) Existir expectativas de que, con la incorporación al Programa, puede cursar cuarto curso por la vía ordinaria y obtener el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.
3. Para poder incorporarse al segundo curso del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Haber repetido al menos un curso en cualquier etapa, incluido el segundo curso de educación secundaria obligatoria.
b) Haber cursado segundo y no estar en condiciones de promocionar a tercer curso. c) Existir riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y competencias de la etapa cursando el currículo ordinario.
d) Existir expectativas de que, con la incorporación al Programa, puede cursar cuarto curso por la vía ordinaria y obtener el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.
4. Asimismo y de manera excepcional, podrán incorporarse al segundo curso del Programa los alumnos que hayan cursado tercer curso de la etapa, no lo hayan repetido con anterioridad y no estén en condiciones de promocionar a cuarto. En este caso, la incorporación supondrá la repetición de tercer curso.
5. En ningún caso se podrán incorporar al programa aquellos alumnos que, por circunstancias de edad o de permanencia en la etapa, no puedan cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, según determina el artículo 22.4 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.