Orden EDU/590/2016, de 23 de junio, por la que se concretan los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollan en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y se regula su puesta en funcionamiento y el procedimiento para la incorporación del alumnado

SID > Orden EDU/590/2016, de 23 de junio, por la que se concretan los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollan en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y se regula su puesta en funcionamiento y el procedimiento para la incorporación del alumnado

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

28/06/2016

Fecha de entrada en vigor

Sección

Órdenes Autonómicas

Colectivo

Todos

Ambito

Castilla y León

Resumen

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto concretar los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollen en los centros docentes que imparten la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y se regula su puesta en funcionamiento y el procedimiento para la incorporación del alumnado.

Artículo 2. Requisitos del alumnado.

1. Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento estarán dirigidos preferentemente a los alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

2. Para poder incorporarse al primer curso del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber repetido al menos un curso en cualquier etapa.

b) Haber cursado primer curso de educación secundaria obligatoria y no estar en condiciones de promocionar a segundo curso.

c) Existir riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y competencias de la etapa cursando el currículo ordinario.

d) Existir expectativas de que, con la incorporación al Programa, puede cursar cuarto curso por la vía ordinaria y obtener el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.

3. Para poder incorporarse al segundo curso del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber repetido al menos un curso en cualquier etapa, incluido el segundo curso de educación secundaria obligatoria.

b) Haber cursado segundo y no estar en condiciones de promocionar a tercer curso. c) Existir riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y competencias de la etapa cursando el currículo ordinario.

d) Existir expectativas de que, con la incorporación al Programa, puede cursar cuarto curso por la vía ordinaria y obtener el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.

4. Asimismo y de manera excepcional, podrán incorporarse al segundo curso del Programa los alumnos que hayan cursado tercer curso de la etapa, no lo hayan repetido con anterioridad y no estén en condiciones de promocionar a cuarto. En este caso, la incorporación supondrá la repetición de tercer curso.

5. En ningún caso se podrán incorporar al programa aquellos alumnos que, por circunstancias de edad o de permanencia en la etapa, no puedan cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, según determina el artículo 22.4 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

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