Podrán cursar los módulos de carácter voluntario de los programas de cualificación profesional inicial los alumnos que hayan superado todos los módulos obligatorios de uno de dichos programas. En todo caso, el alumno que se incorporó al programa con quince años deberá cursar estos módulos de carácter voluntario después de haber cursado los módulos obligatorios.
Igualmente, un alumno podrá cursar los módulos de carácter voluntario simultáneamente a los módulos obligatorios en los siguientes casos:
a) Cuando, tras haber cursado los módulos obligatorios, tenga pendiente de realización la fase de prácticas en centros de trabajo por no tener dieciséis años o porque el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, haya considerado conveniente que el alumno posponga la realización de la fase de prácticas al curso siguiente.
b) Cuando, tras haber cursado los módulos obligatorios, tenga pendiente de superación alguno de dichos módulos obligatorios y, a juicio del equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, la madurez del alumno y sus posibilidades de progreso hacen más aconsejable esta opción que la de permanecer un año más cursando los módulos obligatorios no superado
Los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial se impartirán a grupos con un número mínimo de ocho alumnos y un máximo de quince. En cada grupo podrá haber hasta tres alumnos con necesidades educativas especiales. En tal caso, la cifra de quince alumnos por grupo se reducirá en uno por cada alumno con necesidades educativas especiales que se integre en dicho grupo.