Orden EDU/543/2016, de 13 de junio, por la que se determinan medidas para la atención educativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que curse Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León

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Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

21/06/2016

Fecha de entrada en vigor

Sección

Órdenes Autonómicas

Colectivo

Todos

Ambito

Castilla y León

Resumen

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto determinar medidas de tipo organizativo y metodológico para la atención educativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que curse Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León, con el fin de facilitar el logro de los resultados de aprendizaje a este alumnado.

Artículo 2. Principios generales de actuación.

1. Según establece el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de los ciclos de formación profesional se adaptarán a las características específicas del alumnado para que puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

2. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales en los ciclos de Formación Profesional Básica se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. De conformidad con el artículo 13.1 de Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Formación Profesional Básica se organiza de acuerdo con el principio de atención a la diversidad de los alumnos y las alumnas y su carácter de oferta obligatoria. Las medidas de atención a la diversidad estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos y las alumnas y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a las competencias profesionales del título y responderá al derecho a una educación inclusiva que les permita alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente, según lo establecido en la normativa vigente en materia de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

4. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, incluyendo las derivadas de discapacidad, se escolarizará en Formación Profesional Básica en centros ordinarios siempre que esta medida favorezca su inclusión y sea posible su atención con los medios y recursos de dichos centros, según se establece en el artículo 26 del Decreto 22/2014, de 12 de junio, por el que se regulan determinados aspectos para la implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León. Para llevar a cabo la escolarización del citado alumnado se establecerá una reserva del total de las plazas conforme a los a los criterios que la normativa reguladora del proceso de admisión determine al efecto.

5. Las medidas de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en la Formación Profesional Básica garantizarán el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo, y podrán ser de tipo organizativo y metodológico.

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