Artículo 5. Reserva de plazas.
1. De conformidad con el artículo 26 del Decreto 22/2014, de 12 de junio, por el que se regulan determinados aspectos para la implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León, los centros sostenidos con fondos públicos, en cada ciclo de formación profesional básica reservarán un 10% del total de las plazas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta reserva se mantendrá hasta la finalización del proceso de admisión y matrícula.
2. Cuando no existan plazas suficientes en los ciclos formativos de grado medio y superior solicitados se aplicarán los siguientes porcentajes de reserva:
a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros docentes reservarán un 5% de las plazas vacantes en el ciclo formativo para el alumnado que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3.a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se reservará un 5% de las plazas vacantes para quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
c) Una vez reservadas las plazas indicadas en los apartados a) y b), los centros adjudicarán las plazas vacantes en cada ciclo formativo de grado medio aplicando los porcentajes de reserva siguientes, en atención a las distintas vías de acceso:
1.º Alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de educación secundaria obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas: El 60% de las plazas.
2.º Alumnado que esté en posesión de un título de Formación Profesional Básica: El 30% de las plazas.
3.º Alumnado que reúna alguna de las condiciones de acceso restantes: El 10% de las plazas. d) Una vez reservadas las plazas indicadas en los apartados a) y b), los centros adjudicarán las plazas vacantes en cada ciclo formativo de grado superior aplicando los porcentajes de reserva siguientes, en atención a las distintas vías de acceso:
1.º Alumnado que esté en posesión del título de Bachiller: El 60% de las plazas.
2.º Alumnado que esté en posesión del título de Técnico: El 30% de las plazas.
3.º Alumnado que reúna alguna de las condiciones de acceso restantes: El 10% de las plazas.