Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente orden es regular el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León.
Artículo 2. Destinatarios.
Podrán obtener el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León los grupos de investigación que desarrollen principalmente su actividad en Castilla y León y cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.
Artículo 3. Composición.
1. El grupo de investigación que pretenda alcanzar el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León estará formado por un mínimo de cuatro investigadores, uno de los cuales actuará como director.
2. Ningún miembro de una Unidad de Investigación Consolidada podrá figurar simultáneamente como integrante de otra Unidad de Investigación Consolidada.