Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto la regulación y organización de los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales, al amparo, de lo establecido en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
2. El ámbito de aplicación de lo establecido en esta orden serán los centros docentes pú- blicos, las organizaciones empresariales o sindicales, y las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Aragón, dónde se impartan estos programas.