Artículo 1. Objeto y finalidad de la Orden.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subven- ciones, en régimen de concurrencia competitiva para las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, con el objeto de que desarrollen actividades destinadas a los alumnos con necesidades educativas especiales, asociadas al Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad (en adelante TDA-H ) y actividades destinadas a los alumnos con necesidades educativas especiales, asociadas al Trastorno del Espectro Autista ( en adelante TEA) escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el año 2013.
2. La presente convocatoria reúne dos líneas de subvención distintas, con el fin de procurar a los destinatarios de las ayudas una única referencia normativa.
3. Las subvenciones reguladas en la presente orden se destinarán a potenciar la realización de actividades conjuntas entre el centro y las familias para fomentar la transmisión a los profesionales del centro educativo que cuentan con alumnos con TDA-H o TEA de las pautas comunes de intervención establecidas en el entorno familiar para su posible generalización al entorno educativo, el asesoramiento y apoyo a las familias de hijos con TDA-H o TEA, especialmente en el marco de las Escuelas de Familias de los centros educativos, la potenciación del refuerzo educativo en horario extraescolar, la puesta en práctica de programas destinados a adquirir y fomentar el desarrollo de habilidades sociales y de autonomía personal, dentro del entorno educativo, en el horario lectivo del recreo y otros periodos de descanso para favorecer la inclusión de los alumnos con TEA, y la realización de actividades de ocio y tiempo libre en periodos vacacionales y otros periodos no lectivos para favorecer la inclusión de los alumnos con TEA.
4. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.
5. No se subvencionarán gastos de inversiones en infraestructuras, equipamiento (informático, audiovisual, etc.), ni gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes, sino exclusivamente los conceptos de gasto inherentes a la propia actividad, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9 de la presente orden.