Artículo 1. Objeto y finalidad de la Orden.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subven- ciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen durante el año 2013 proyectos destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad auditiva severa y a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual por Síndrome de Down, escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. La presente convocatoria subvencionará proyectos que se desarrollen en alguno de los siguientes ámbitos:
a) Proyectos con alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad auditiva severa.
b) Proyecto con alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual por Síndrome de Down.
3. Las subvenciones reguladas en la presente orden se destinarán a potenciar la realización de actividades conjuntas entre el centro y las familias para fomentar la transmisión a los profesionales del centro educativo que cuentan con alumnos con discapacidad auditiva severa o discapacidad intelectual por Síndrome de Down para el establecimiento de pautas comunes de intervención entre los profesionales que intervienen con este alumnado en el centro escolar y los profesionales de las asociaciones y entidades a las que se dirige la presente orden, a fin de personalizar las estrategias a seguir para conseguir una adecuada adaptación del niño a los distintos entornos en los que participa (escolar, familiar) así como un adecuado desarrollo personal y social, asesoramiento y apoyo a las familias de hijos con discapacidad auditiva de grado severo y alumnado con Síndrome de Down.
4. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.
5. No se subvencionarán gastos de inversiones en infraestructuras, equipamiento (informático, audiovisual, etc.), ni gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes, sino exclusivamente los conceptos de gasto inherentes a la propia actividad, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9 de la presente orden