Artículo 1. Finalidad.
Esta orden ministerial tiene por finalidad establecer los cauces adecuados para que las asociaciones de militares retirados y discapacitadosEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Personas con discapacidad en su lugar. puedan presentar sus propuestas y tener acceso a información de su interés, así como su participación en las reuniones del pleno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, en adelante Consejo de Personal.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Lo establecido en esta orden ministerial será de aplicación a las asociaciones de militares retirados y discapacitadosEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Personas con discapacidad en su lugar., que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y tengan como finalidades la defensa de los intereses económicos y sociales de los militares retirados y discapacitadosEn el SID sugerimos utilizar la palabra o expresión Personas con discapacidad en su lugar..