Orden de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social, de 24 de mayo de 2012, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia y de planificación y formación de servicios sociales

SID > Orden de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social, de 24 de mayo de 2012, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia y de planificación y formación de servicios sociales

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

29/05/2012

Fecha de entrada en vigor

Sección

Órdenes Autonómicas

Colectivo

Todos

Ambito

Islas Baleares

Resumen

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que regirán las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia y de planificación y formación de servicios sociales que se convoquen desde la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social. Artículo 2 Actividades susceptibles de ayuda Son susceptibles de ayuda por parte de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales las actividades siguientes:

a) Adquisición, construcción, reforma, mantenimiento y equipamiento de infraestructuras públicas o privadas de servicios sociales.
b) Apoyo a la participación social mediante la financiación del funcionamiento ordinario de federaciones, confederaciones y otras uniones de entidades sin ánimo de lucro y de carácter privado que lleven a cabo actuaciones en materia de servicios sociales.
c) Promoción del establecimiento o mantenimiento de programas de integración o inclusión social, prevención, información, atención, asistencia, rehabilitación, formación, alternativas de ocio y residencia, en materia de servicios sociales.
d) Apoyo a la ejecución de programas dirigidos a la lucha contra la pobreza, la inserción social de población en situación de riesgo, la detección y la atención de las situaciones de falta de recursos, necesidades sociales básicas, y la urgencia social y humanitaria.
e) Adquisición y adaptación de vehículos de transporte especial para personas con discapacidad.
f) Cursos, seminarios, jornadas, divulgación y formación en materia de servicios sociales.
g) Atención, asistencia, apoyo, integración social y acogimiento de personas en situación especial.
h) Ayudas a la emancipación social de jóvenes que han sido sometidos a tutela administrativa o con un expediente de medidas judiciales.
i) Fomento de iniciativas de apoyo a la familia, entre las que se pueden incluir programas de educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo y de familias monoparentales; programas de orientación o mediación familiar y puntos de encuentro familiar, y prevención de la violencia familiar.
j) Realización de programas y servicios de atención a la primera infancia.

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