Artículo 1 Objeto
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que regirán las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia y de planificación y formación de servicios sociales que se convoquen desde la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social. Artículo 2 Actividades susceptibles de ayuda Son susceptibles de ayuda por parte de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales las actividades siguientes:
a) Adquisición, construcción, reforma, mantenimiento y equipamiento de infraestructuras públicas o privadas de servicios sociales.
b) Apoyo a la participación social mediante la financiación del funcionamiento ordinario de federaciones, confederaciones y otras uniones de entidades sin ánimo de lucro y de carácter privado que lleven a cabo actuaciones en materia de servicios sociales.
c) Promoción del establecimiento o mantenimiento de programas de integración o inclusión social, prevención, información, atención, asistencia, rehabilitación, formación, alternativas de ocio y residencia, en materia de servicios sociales.
d) Apoyo a la ejecución de programas dirigidos a la lucha contra la pobreza, la inserción social de población en situación de riesgo, la detección y la atención de las situaciones de falta de recursos, necesidades sociales básicas, y la urgencia social y humanitaria.
e) Adquisición y adaptación de vehículos de transporte especial para personas con discapacidad.
f) Cursos, seminarios, jornadas, divulgación y formación en materia de servicios sociales.
g) Atención, asistencia, apoyo, integración social y acogimiento de personas en situación especial.
h) Ayudas a la emancipación social de jóvenes que han sido sometidos a tutela administrativa o con un expediente de medidas judiciales.
i) Fomento de iniciativas de apoyo a la familia, entre las que se pueden incluir programas de educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo y de familias monoparentales; programas de orientación o mediación familiar y puntos de encuentro familiar, y prevención de la violencia familiar.
j) Realización de programas y servicios de atención a la primera infancia.