Artículo único
1. Se aprueban los módulos, sobre la base de los cuales debe hacerse la convocatoria de ayudas correspondientes al ejercicio 2013:
a) Para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil: 479,85 € por unidad escolar en funcionamiento en los términos que se indiquen en la convocatoria correspondiente.
b) Para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el refuerzo de las capacidades educativas de las familias, estén o no escolarizados sus hijos/as: 36,42 € por cada sesión realizada. El máximo de la ayuda concedida será por un total de 3 sesiones por entidad beneficiaria en los términos que se indiquen en la correspondiente convocatoria.
c) Para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana: 165,73 € por niño/a con necesidades educativas especiales (NEE) escolarizado, en los términos que se indiquen en la convocatoria correspondiente.
2. Los módulos antes citados, deben servir para determinar el importe de las ayudas correspondientes al ejercicio 2013.