Artículo 1.- 1.- Se crea el Consejo Asesor del Cáncer como órgano consultivo para el asesoramiento técnico en materia de las enfermedades oncológicas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 121/2005.
2.- El Consejo Asesor del Cáncer queda adscrito al Departamento de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin participar en la estructura jerárquica de ésta.
Equidad y derecho a la salud y a la asistencia sanitaria de las personas con discapacidad. Situación España 2023
El objetivo principal de esta investigación es identificar y analizar los factores que contribuyen a las inequidades sistemáticas en materia de salud que experimentan las