Orden de 7 de octubre de 2009, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Entidades Privadas sin ánimo de lucro y de utilidad pública para la elaboración de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora y la adquisición de equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones, igualmente determina el plazo y lugar de presentación de esta solicitud de subvenciones.

SID > Orden de 7 de octubre de 2009, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Entidades Privadas sin ánimo de lucro y de utilidad pública para la elaboración de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora y la adquisición de equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones, igualmente determina el plazo y lugar de presentación de esta solicitud de subvenciones.

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

16/10/2009

Fecha de entrada en vigor

Sección

Órdenes Autonómicas

Colectivo

Todos

Ambito

País Vasco

Resumen

Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden la convocatoria y la regulación del régimen de concesión de subvenciones para el ejercicio 2009 para: 1.- la elaboración de planes de accesibilidad que tengan por objeto la adaptación progresiva de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes, a las condiciones de accesibilidad previstas en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, y en sus normas de desarrollo, 2.- la ejecución de obras de mejora y 3.- la adquisición e instalación de equipamiento para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contenidos en los planes de accesibilidad de los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores.
En el caso de Entidades Privadas sin ánimo de lucro y de utilidad pública 1.- la ejecución de obras de mejora y 2.- la adquisición e instalación de equipamiento para garantizar la accesibilidad en las edificaciones que por cualquier título estén siendo utilizadas para llevar a cabo los fines de la Entidad, y el entorno urbano de dichas edificaciones.

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