Orden de 6 de julio de 2016 por la que se convocan ayudas para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral para el ejercicio 2016

SID > Orden de 6 de julio de 2016 por la que se convocan ayudas para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral para el ejercicio 2016

Organismo emisor

Fecha de disposición

Fecha de publicación

12/07/2016

Fecha de entrada en vigor

Sección

Órdenes Autonómicas

Colectivo

Todos

Ambito

Extremadura

Resumen

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública, correspondiente al ejercicio 2016, para la concesión de ayudas para la contratación o para el establecimiento como trabajadores autónomos de jóvenes, con edades comprendidas entre 16 y 25 años, que pertenezcan o hayan pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral.

2. Las ayudas contempladas en la presente orden están reguladas en el Título I (disposiciones generales) y en el Título X del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de política social y familia (DOE n.º 99, de 24 de mayo) modificado por el Decreto 143/2013, de 30 de julio (DOE núm. 152, de 7 de agosto), por el Decreto 35/2014, de 11 de marzo (DOE núm. 52, de 17 de marzo), por el Decreto 182/2014, de 26 de agosto (DOE núm. 167, de 29 de agosto) y el Decreto 47/2016, de 26 de abril (DOE núm. 83, de 3 de mayo).

3. Las subvenciones destinadas a empresas privadas previstas en la presente orden, se hallan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, conforme al cual la ayuda total de mínimis concedida al beneficiario no podrá superar la cuantía de 200.000 euros en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso.

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