Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente orden tiene por objeto regular los procesos de evaluación de los aprendizajes de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X del Decreto 220/2015, de 2 de septiembre, y en el Capítulo VIII del Decreto 221/2015, de 2 de septiembre, por los que se establecen, respectivamente, los currículos de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
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Artículo 4. Evaluación de aprendizajes en alumnos de Educación Secundaria Obligatoria con necesidades específicas de apoyo educativo.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. A pesar de que los referentes de evaluación son los criterios de evaluación y su concreción en los estándares de aprendizaje evaluables propios del curso en que el alumno esté matriculado, estos alumnos contarán con un plan de trabajo individualizado (PTI) en el cual se especificarán las adaptaciones oportunas en los instrumentos de evaluación y, en su caso, en los tiempos y apoyos necesarios.
2. Para los alumnos con necesidades educativas especiales que requieran una adaptación curricular significativa en alguna materia, los referentes para la evaluación serán los criterios de evaluación y su concreción en los estándares de aprendizaje evaluables que se contemplen en su PTI.
3. Según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, serán adaptaciones curriculares significativas todas aquellas que, estando asociadas a necesidades educativas especiales, requieran la supresión de contenidos, de criterios de evaluación y de un número de estándares de aprendizaje evaluables del currículo preceptivo, que impidan al alumno obtener una calificación igual o superior a cinco en alguna de las materias del curso en el que está escolarizado, necesitando por tanto la incorporación de contenidos, criterios de evaluación y de estándares de aprendizaje evaluables de cursos anteriores, más acordes a sus necesidades. Esta adaptación se realizará buscando el máximo desarrollo posible de las competencias del currículo.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 220/2015, de 2 de septiembre, la evaluación del alumnado que presente dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, discalculia, Trastorno del déficit de atención e hiperactividad, etc.) será realizada por el docente que imparte la materia, adaptando, en caso necesario, los instrumentos de evaluación a las características y necesidades del alumnado.
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Artículo 13. Promoción de alumnos con adaptaciones curriculares significativas. De conformidad con el artículo 9.4 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, cuando se realice una adaptación curricular significativa a un alumno con necesidades educativas especiales, la promoción de un curso al siguiente, dentro de la etapa, tomará como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones. En cualquier caso, los alumnos con adaptaciones curriculares significativas deberán superar la evaluación final para poder obtener el título correspondiente.
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Artículo 17. Repetición de curso de alumnos con necesidades educativas especiales.
Al amparo de lo previsto en el artículo 16.3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se podrá prolongar un curso más la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria a propuesta del tutor, previo acuerdo del equipo docente. Esta medida requerirá, en el caso de minoría de edad o incapacitación judicial, la aprobación por escrito de los padres, madres o tutores legales del alumno y el informe del orientador en el que conste que dicha decisión favorece la integración socioeducativa del alumno. El director, a la vista de la documentación anterior, resolverá y notificará la decisión adoptada a los padres, madres o tutores legales.